Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Órgano de evaluación del riesgo: el Comité Científico
Art. 28
47 / 69En vigor desde 4 feb 2014
1. Bajo la dependencia del Comité Científico, dentro de cada una de las secciones, se constituirán los grupos de expertos de evaluación de riesgos alimentarios, nutrición y consumo, que el Consejo de Dirección considere necesario, a propuesta del Director Ejecutivo, en consulta de éste con el Comité. Dichos grupos podrán estar integrados por miembros del Comité, por expertos externos o ambos, en las áreas mencionadas en los apartados 3 y 4 del artículo 26, o en otras disciplinas igualmente conexas con el consumo, la seguridad alimentaria y la nutrición. El acuerdo de creación de dichos grupos, que con carácter general no serán permanentes, establecerá el objeto de los mismos, su conformación, el plazo en el que deberán constituirse y en el que deberán cumplir el mandato encomendado por el Consejo de Dirección. El Presidente de cada una de las secciones del Comité Científico coordinará los trabajos de los grupos de expertos. El Comité Científico refrendará, si procede, los trabajos de dichos grupos, que reportarán del resultado de su actividad al Presidente de la respectiva Sección, y éste al Consejo de Dirección a través del Director Ejecutivo.
2. El Comité Científico y sus grupos de expertos actuarán de acuerdo con los principios de excelencia e independencia en su actividad de evaluación. Circunscribirán su ámbito de actuación a las solicitudes planteadas por el Consejo de Dirección, pudiendo elevar propuestas a dicho órgano por propia iniciativa, a través del Director Ejecutivo.
3. El Comité Científico se expresará formalmente mediante Informes del Comité Científico de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, que se harán públicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del presente Estatuto. En ellos se harán constar, en caso de controversia, los votos particulares motivados.
4. El Comité Científico y sus miembros canalizarán toda relación institucional derivada de su pertenencia a la Agencia a través del Director Ejecutivo y el Consejo de Dirección del organismo autónomo. Se abstendrán de llevar a cabo actividades de comunicación de riesgos, así como cualquier tipo de manifestaciones o declaraciones en relación con su actividad de evaluación, sin la expresa autorización del Consejo de Dirección. Están obligados por el sigilo profesional durante el proceso de elaboración de informes y hasta tanto éstos se consideren finalizados y se hagan públicos.
5. Con el fin de apoyar y dar soporte científico-técnico a los trabajos encomendados al Comité Científico, la Agencia impulsará la creación de una red de instituciones que colaboren permanentemente en dichos trabajos.
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Proeli/es/rd/2014/01/17/19#art-28