Art. 27
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Órgano de evaluación del riesgo: el Comité Científico

Art. 27

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En vigor desde 4 feb 2014
1. Los miembros de cada una de las secciones del Comité Científico serán seleccionados y nombrados por el Consejo de Dirección, a propuesta del Presidente, por un período de dos años renovable. Los criterios de selección se basarán en la excelencia y adecuación de los candidatos a las funciones requeridas, así como su independencia y la disponibilidad objetiva para el adecuado ejercicio de su función. El Consejo de Dirección informará acerca del proceso de selección a los órganos de asesoramiento y coordinación de la Agencia, que podrán formular propuestas a aquel. 2. Por los miembros de cada una de las secciones del Comité Científico y de entre los mismos, se nombrará un Presidente y un Vicepresidente de cada una de las secciones.
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