Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
21 / 69En vigor desde 4 feb 2014
1. La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición se regirá por lo dispuesto en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en la restante normativa de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.
2. Además, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición se regirá, en lo que se refiere al ejercicio de sus competencias específicas, por la Ley 11/2001, de 5 de julio, por la que se crea la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición; por la Ley 17/2011, de Seguridad Alimentaria y Nutrición; por el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, así como por el presente Estatuto. Asimismo, y en cuanto le sea de aplicación, por lo establecido en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en la medida en que la misma atribuye competencias al Estado y demás normativa de general y especial aplicación.
3. A efectos de lo señalado en la legislación sobre contratación de los entes del sector público y demás normativa pública de contratación que resulte de aplicación, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición tendrá la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, pudiendo encomendarle la realización de trabajos y tareas en relación a las funciones previstas en los apartados h), j), k), ñ) y p) del apartado 2 del artículo 4. Las encomiendas establecerán los términos y condiciones de realización de los citados trabajos y tareas.
Las tarifas de los servicios prestados por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición en su condición de medio propio instrumental, serán aprobadas por resolución de la Secretaria General de Sanidad y Consumo, previa autorización de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición estará obligada a realizar los trabajos que le encomiende la Administración General del Estado en las materias recogidas en el primer párrafo de este apartado 3, y no podrá participar en las Iicitaciones públicas convocadas por dicha administración si bien, cuando no concurra ningún licitador, podrá encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas. En este último caso, así como en los supuestos en los que la realización de lo trabajos y tareas hayan sido subcontratados con terceros, la contratación se regirá por lo establecido en la legislación de contratos del sector público.
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Proeli/es/rd/2014/01/17/19#art-2-1