Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Órganos rectores
Art. 13
32 / 69En vigor desde 4 feb 2014
1. El Consejo de Dirección se reunirá, al menos una vez al mes con carácter ordinario, así como, con carácter extraordinario, cuantas veces lo convoque su Presidente o a petición de un tercio de sus miembros. El Consejo podrá desarrollar sus reuniones con carácter presencial o mediante procedimientos alternativos basados en las nuevas tecnologías de la comunicación, tal como previene la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
2. Para la válida constitución del Consejo será necesaria la presencia de al menos la mitad más uno de sus miembros, más el Presidente y Secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan reglamentariamente.
3. Se levantará acta de cada una de sus sesiones, comprendiendo el desarrollo sucinto de las sesiones y acuerdos alcanzados en las mismas.
4. El Consejo adoptará sus decisiones por mayoría simple de los asistentes, dirimiendo los empates el Presidente mediante voto de calidad.
5. El Vicepresidente primero, o en, su caso, el Vicepresidente segundo, sustituirán al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
6. Los Vicepresidentes colaborarán con el Presidente en las funciones de representación institucional de la Agencia, sin perjuicio de las que se asignen al Director Ejecutivo; presidirán, a instancias del Presidente de la Agencia y sin perjuicio de las funciones del Director Ejecutivo, las subcomisiones, comités o grupos que puedan constituirse; y, con carácter general, prestarán su colaboración al Presidente de la Agencia en todos aquellos asuntos para los que sean requeridos.
7. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, el Consejo de Dirección establecerá, para complementarlas, sus propias normas de funcionamiento.
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Proeli/es/rd/2014/01/17/19#art-13