Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 21 sept 2004
1. La constitución y funcionamiento de la Comisión Interministerial para la coordinación del uno por cien cultural no supondrá incremento del gasto público. 2. La organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial para la coordinación del uno por cien cultural se atenderá con los medios materiales y personales de la Subsecretaría de Cultura.
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