Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 21 sept 2004
1. La composición de la Comisión Interministerial será la siguiente: a) Presidente: la Ministra de Cultura. b) Vocales: 1.º La Subsecretaria de Fomento. 2.º El Subsecretario de Cultura. 3.º La Subsecretaria de Medio Ambiente. 4.º El Secretario General de Vivienda. c) Secretario: un funcionario de la Subsecretaría de Cultura, con voz pero sin voto. 2. Por razón de la materia, el Presidente también podrá convocar a las reuniones a otros altos cargos de la Administración General del Estado y a responsables de organismos públicos, entidades y agencias obligados a incluir en sus obras la partida del uno por cien cultural. Los así convocados podrán asistir con voz pero sin voto.
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