Art. 2
2 / 8En vigor desde 21 sept 2004
La Comisión Interministerial tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar las directrices a las que se ajustarán los planes anuales de conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico español o de fomento de la creatividad artística que serán financiados con cargo al uno por cien de los fondos de cada obra pública, financiada total o parcialmente por el Estado.
b) Desarrollar las actuaciones necesarias para la adecuada coordinación de los ministerios competentes, a fin de valorar el cumplimiento de las obras y proyectos financiados con cargo al uno por cien cultural y conocer el desarrollo y ejecución de los convenios que suscriban dichos ministerios en el marco de los programas de actuaciones sobre la materia en relación con la gestión de las obras y proyectos a los que se refiere este real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/09/10/1893#art-2