Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 25 nov 2008
1. Este Real Decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1.18.ª y 30.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia para establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, y el régimen estatutario de los funcionarios y las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución. 2. Los apartados 1, 2, 3 y 5 del artículo 20 y la Disposición adicional primera se dictan al amparo de la competencia normativa que reserva al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
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