Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional tercera
60 / 72En vigor desde 25 nov 2008
La nota de admisión de los estudiantes que hayan superado la prueba de acceso a la universidad según normativas anteriores a la establecida en este real decreto, será la calificación definitiva de la prueba de acceso que obtuvieran en su momento. No obstante lo anterior, podrán presentarse a la fase específica establecida en los artículos 11 y 12. En este caso la nota de admisión a la que hace referencia el artículo 14, se obtendrá de la siguiente fórmula:
Nota de admisión = CDA + a*M1 + b*M2
CDA = Calificación definitiva de la prueba de acceso anterior a la establecida en este real decreto.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 75 de 28 de marzo de 2009. Ref. BOE-A-2009-5130
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/11/14/1892#disposicion-adicional-tercera