Art. 50
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 50

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En vigor desde 25 nov 2008
Para las personas que accedan a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado habiendo superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 45 años o acreditando una experiencia laboral o profesional a la que se refiere el artículo 36, las universidades reservarán en su conjunto un número de plazas no inferior al 1 por 100 ni superior al 3 por 100.
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eli/es/rd/2008/11/14/1892#art-50