Art. 49
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 49

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En vigor desde 25 nov 2008
Para los estudiantes que hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años de edad, se reservarán un número de plazas no inferior al 2 por 100.
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eli/es/rd/2008/11/14/1892#art-49