Art. 42
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 42

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En vigor desde 25 nov 2008
Tras la publicación de las calificaciones, y de conformidad con los plazos y procedimientos que determine cada comunidad autónoma, los aspirantes podrán presentar reclamación mediante escrito razonado dirigido al rector de la universidad correspondiente.
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eli/es/rd/2008/11/14/1892#art-42