Art. 40
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 40

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En vigor desde 25 nov 2008
Los aspirantes podrán realizar la prueba de acceso para mayores de 45 años en la universidad de su elección, siempre que existan en ésta los estudios que deseen cursar, correspondiéndoles, a efectos de ingreso, la universidad en la que hayan realizado la prueba correspondiente.
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eli/es/rd/2008/11/14/1892#art-40