Capítulo CAPÍTULO V
Art. 35
35 / 72En vigor desde 25 nov 2008
1. Las comunidades autónomas junto con las universidades públicas de su ámbito de gestión, podrán constituir una comisión organizadora de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, a la que, entre otras, se atribuirán las siguientes tareas:
a) Coordinación de la prueba de acceso.
b) Adopción de medidas para garantizar el secreto del procedimiento de elaboración y selección de los exámenes, así como el anonimato de los ejercicios realizados por los aspirantes.
c) Adopción de las medidas necesarias para garantizar lo establecido en el artículo 29.7.
d) Designación y constitución de tribunales.
e) Resolución de reclamaciones.
2. En el supuesto de que una comunidad autónoma decida no hacer uso de la posibilidad prevista en el apartado anterior, la citada prueba de acceso deberá realizarse en todo caso en una universidad pública.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/11/14/1892#art-35