Art. 31
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 31

31 / 72
En vigor desde 25 nov 2008
Los candidatos podrán realizar la prueba de acceso para mayores de 25 años en la universidad de su elección, siempre que existan en ésta los estudios que deseen cursar, correspondiéndoles con caracter preferente, a efectos de ingreso, la universidad en la que hayan superado aquélla. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 75 de 28 de marzo de 2009. Ref. BOE-A-2009-5130
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2008/11/14/1892#art-31