Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
10 / 72En vigor desde 25 nov 2008
1. Cada uno de los ejercicios mencionados en el artículo 9 se calificará de 0 a 10 puntos, con dos cifras decimales.
2. La calificación de la fase general, será la media aritmética de las calificaciones de todos los ejercicios expresada en forma numérica de 0 a 10 puntos, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
Redactado el apartado 2 conforme a las correcciones de errores publicadas en BOE núm. 75 de 28 de marzo de 2009. Ref. BOE-A-2009-5130 y BOE núm. 175, de 21 de julio de 2009. Ref. BOE-A-2009-12057 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/11/14/1892#art-10