Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 21 nov 2008
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Se interpreta que se renumera por la disposición final 1.5 del Real Decreto 1795/2008, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-18546 . Su anterior numeración era Disposición final segunda.

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eli/es/rd/2004/09/10/1892#disposicion-final-tercera