Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 21 nov 2008
El Director General de la Marina Mercante dictará las resoluciones que puedan resultar necesarias para la ejecución y cumplimiento de este real decreto y en particular para aprobar y modificar los modelos de formularios a que se refiere el artículo 8.2. Se modifica por la disposición final 1.5 del Real Decreto 1795/2008, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-18546 .

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eli/es/rd/2004/09/10/1892#disposicion-final-segunda