Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 21 nov 2008
Se faculta al Ministro de Fomento, en el ámbito de sus competencias, para dictar las normas de aplicación y desarrollo de este real decreto. Se modifica por la disposición final 1.4 del Real Decreto 1795/2008, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-18546 .

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eli/es/rd/2004/09/10/1892#disposicion-final-primera