Art. Disposición final primera
11 / 13En vigor desde 21 nov 2008
Se faculta al Ministro de Fomento, en el ámbito de sus competencias, para dictar las normas de aplicación y desarrollo de este real decreto.
Se modifica por la disposición final 1.4 del Real Decreto 1795/2008, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-18546 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/09/10/1892#disposicion-final-primera