Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 19 sept 2004
1. La duración del seguro o de la garantía financiera será por un período de tiempo concreto no superior a un año y se entenderá siempre referida al horario de España. 2. Los efectos del seguro o de la garantía financiera se regularán de conformidad con lo previsto en el artículo 7.5 del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992. 3. Lo previsto en el apartado anterior resultará aplicable a toda modificación que tenga por efecto alterar el seguro o la garantía de modo que no satisfaga los términos del convenio.
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eli/es/rd/2004/09/10/1892#art-7