Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 19 sept 2004
A los efectos de este real decreto, se entienden incorporadas las definiciones incluidas en el artículo 1 del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 relativas a «buque», «persona», «propietario», «Estado de matrícula del buque», «hidrocarburos», «daños ocasionados por contaminación», «medidas preventivas», «suceso», «organización» y «Convenio de Responsabilidad Civil de 1969».
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eli/es/rd/2004/09/10/1892#art-2