Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 7 dic 2008
1. El Registro nacional de productores de semillas y de plantas de vivero, adscrito a la Dirección General de Recursos Agrarios y Ganaderos del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino recogerá, de los registros de productores de semillas y de plantas de vivero existentes en las comunidades autónomas, los datos siguientes: a) Nombre, NIF o CIF y código de registro del productor. b) Domicilio social del mismo, teléfono, fax y correo electrónico. c) Especies o grupo de especies para las que está autorizado y registrado. d) Categoría de productor de acuerdo con la clasificación de los productores del artículo 3 de este real decreto, en su caso. e) Fecha de autorización. 2. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas comunicarán con carácter inmediato a la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos las inscripciones realizadas, con los datos anteriormente citados, así como las bajas y cambios ocurridos. 3. La Oficina Española de Variedades Vegetales, de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, será el órgano encargado de mantener actualizado el citado registro.
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eli/es/rd/2008/11/14/1891#art-7