Art. 5

Art. 5

5 / 7
En vigor desde 21 sept 2004
1. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo previsto en las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. El Presidente establecerá el calendario de sesiones, el método de trabajo y, en general, decidirá sobre todos los aspectos que resulten necesarios para el buen funcionamiento de la Comisión. 3. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros de la Comisión podrán ser sustituidos por un representante del mismo ministerio, previamente designado por el miembro que vaya a sustituir.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2004/09/10/1891#art-5