Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 1 abr 2009
Se cumplirán los niveles máximos de luminancia o iluminancia, y de uniformidad mínima permitida, en función de los diferentes tipos del alumbrado exterior, según lo dispuesto en la ITC-EA-02.
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eli/es/rd/2008/11/14/1890#art-7