Art. 16

Art. 16

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En vigor desde 1 abr 2009
Las infracciones a lo dispuesto en el presente reglamento se sancionarán de acuerdo con lo dispuesto en el Título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
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eli/es/rd/2008/11/14/1890#art-16