Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 3 dic 2000
El artículo 56 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, indica que, reglamentariamente, se establecerá el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los equipos y aparatos con la normativa aplicable, tomando en cuenta las diferentes formas de obtención del certificado de aceptación y los distintos métodos de evaluación para su otorgamiento, así como el modo en que deban realizarse los ensayos para su verificación. Por otra parte, la aprobación en el ámbito de la Unión Europea de la Directiva 1999/5/CE, de 9 de marzo, sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad, ha supuesto una profunda modificación del régimen armonizado de evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones que permite su libre circulación en los Estados miembros. La necesidad de adaptar las disposiciones reglamentarias vigentes, básicamente constituidas por el Reglamento por el que se establece el procedimiento de certificación de los equipos de telecomunicación a los que se refiere la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 1787/1996, de 19 de julio, a la Ley General de Telecomunicaciones y de transponer al ordenamiento español la nueva Directiva reguladora de la materia, determinan la conveniencia de aprobar el presente Real Decreto. Esta disposición establece, de acuerdo con la citada Directiva, los requisitos que deben cumplir los aparatos de telecomunicaciones para su puesta en el mercado. A tal efecto, dichos aparatos deberán cumplir los requisitos esenciales definidos en el Reglamento que sean de aplicación a cada tipo o categoría de aparatos. Para la puesta en el mercado de los equipos será necesario que el fabricante o persona responsable, tras verificar la conformidad de los mismos con los requisitos esenciales que le sean de aplicación, incluya junto a ellos una declaración de conformidad con dichos requisitos, además de un manual del usuario que contenga la información precisa, detallada en el Reglamento aprobado por este Real Decreto, sobre su funcionamiento y utilización. La verificación del cumplimiento de los requisitos esenciales se realizará de acuerdo con los diferentes procedimientos que se contienen en el Reglamento aprobado por este Real Decreto. El cumplimiento de los requisitos esenciales permitirá la puesta en servicio de los equipos, su conexión a las redes públicas de telecomunicaciones y su libre circulación por los países integrantes de la Unión Europea, previo marcado con el distintivo «CE» de los mismos. En materia de marcado de aparatos, asimismo, se incorpora al Derecho español mediante este Reglamento la Decisión de la Comisión Europea de 6 de abril de 2000, relativa al establecimiento de la clasificación inicial de los equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y los identificadores asociados, al incluir el modelo de marcado de equipos radioeléctricos cuya puesta en servicio sea objeto de restricciones por los Estados miembros. Finalmente, se contienen ciertas previsiones de actuación administrativa con la finalidad de garantizar la integridad de las redes públicas de telecomunicaciones, el uso eficaz del espectro y evitar la producción de interferencias perjudiciales con servicios existentes. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia y Tecnología, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de noviembre de 2000, D I S P O N G O :
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2000/11/20/1890#preambulo-preambulo