Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 3 dic 2000
Se autoriza al Ministro de Ciencia y Tecnología a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto, previo el preceptivo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, previsto en el artículo 1.dos.2.j) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones.
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