Art. Disposición derogatoria
8 / 57En vigor desde 3 dic 2000
1. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda, queda derogado el Real Decreto 1787/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establece el procedimiento de certificación de los equipos de telecomunicación a los que se refiere la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones.
2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto.
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Proeli/es/rd/2000/11/20/1890#disposicion-derogatoria