Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

Derogado2 / 57
En vigor desde 3 dic 2000
Las referencias contenidas en las normas al Reglamento por el que se establece el procedimiento de certificación de los equipos de telecomunicación a los que se refiere la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 1787/1996, de 19 de julio, deberán entenderse efectuadas al Reglamento aprobado por este Real Decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2000/11/20/1890#disposicion-adicional-unica