Art. 8
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 3 dic 2000
Para facilitar su difusión, los documentos que contengan las especificaciones técnicas deberán estar en soporte electrónico y en un formato adecuado para su almacenamiento en los servidores de información que, para tal fin, deberán disponer los titulares de las licencias a que se refiere el artículo 7, siendo dichos servidores accesibles para los interesados en obtener las citadas especificaciones. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información publicará en su servidor de información conectado a internet la relación de interfaces notificadas a través de cuyos números de referencia se podrá acceder a los documentos correspondientes. Para ello, en la notificación a que hace referencia el artículo 7, para cada especificación técnica que se comunique, se deberá indicar además la dirección electrónica donde, tal como se establece en el primer párrafo de este artículo, se localizan los documentos que la contienen. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en la legislación sobre protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial.
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eli/es/rd/2000/11/20/1890#art-8