Título TÍTULO V
Art. 39
49 / 57En vigor desde 3 dic 2000
El órgano encargado de la vigilancia del mercado de aparatos de telecomunicación será la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, que podrá apoyarse en otros organismos o entidades, por ella designados, para el ejercicio de las funciones derivadas de la aplicación de este Reglamento.
Para ello, realizará, al menos, las tareas de comprobación de los siguientes aspectos en relación con los aparatos de telecomunicación: marcado, veracidad de la declaración de la conformidad con los requisitos esenciales, contenido del manual del usuario y cumplimiento del resto de la normativa que les sea aplicable.
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Proeli/es/rd/2000/11/20/1890#art-39