Art. 35
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 35

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En vigor desde 3 dic 2000
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter obligatorio en el presente Reglamento, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de acuerdo con organizaciones de consumidores y usuarios, fabricantes de aparatos, operadores de redes y servicios de telecomunicaciones y demás agentes del sector, podrá promover y promocionar la creación, desarrollo y uso de esquemas de certificación voluntaria encaminados a favorecer la calidad de los aparatos de telecomunicaciones y a mejorar la confianza de los consumidores y usuarios en los productos y servicios de telecomunicación. A tal fin, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información podrá celebrar convenios de colaboración con entidades y organizaciones nacionales que, reuniendo los apropiados requisitos de calidad de acuerdo con los estándares europeos sobre la materia, coincidan en sus objetivos con los señalados en el párrafo anterior.
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eli/es/rd/2000/11/20/1890#art-35