Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 31
41 / 57En vigor desde 3 dic 2000
1. El fabricante de cualquiera de los aparatos incluidos en el ámbito de aplicación de este Reglamento podrá utilizar, alternativamente, el procedimiento indicado en este capítulo para realizar la evaluación de la conformidad de los mismos.
2. Se denomina a este procedimiento «aseguramiento de la calidad total» y, en aplicación del mismo, el fabricante que cumple las obligaciones del apartado 3 de este artículo asegura y declara que los aparatos considerados cumplen los requisitos esenciales, según el artículo 4, que le son aplicables.
3. El fabricante utilizará un sistema de calidad aprobado para el diseño, la fabricación, la inspección y los ensayos finales de los productos, como se especifica en el artículo 33, y estará sujeto al control indicado en el artículo 34.
4. El fabricante colocará los marcados previstos en el capítulo IV del Título II en cada producto y extenderá una declaración escrita de conformidad, redactada en castellano, con los requisitos esenciales aplicables al mismo, de acuerdo con lo previsto en el anexo IV.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/11/20/1890#art-31