Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 25
35 / 57En vigor desde 3 dic 2000
1. Cuando un aparato haya evaluado su conformidad por cumplimiento de normas armonizadas en la Unión Europea, o partes de las mismas que le sean aplicables, se presumirá que cumplen los requisitos esenciales a que se refieren los artículos anteriores que estén incluidos en dichas normas armonizadas.
2. Si un fabricante español detectara que, tras haber evaluado la conformidad de un aparato por aplicación de normas armonizadas en la Unión Europea, no garantiza el cumplimiento de los requisitos esenciales aplicables al mismo, deberá notificarlo a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información a fin de poder coordinar actuaciones con el resto de los Estados miembros de la Unión Europea.
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Proeli/es/rd/2000/11/20/1890#art-25