Art. 21
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 21

31 / 57
En vigor desde 30 abr 2005
Con independencia de los procedimientos anteriores, y para los equipos radioeléctricos que hagan uso del espectro radioeléctrico y estén incluidos en el artículo 3.l) de este Reglamento, el fabricante o su representante autorizado en la Unión Europea o la persona responsable de la puesta en el mercado del equipo en cuestión, notificará a las autoridades nacionales del Estado miembro que se trate, responsables de la gestión del espectro asignado, la intención de poner dicho equipo en su mercado nacional. Dicha comunicación deberá efectuarse, a más tardar, cuatro semanas antes de la fecha prevista para su puesta en el mercado y deberá proporcionar información sobre las características del equipo radioeléctrico y el número de identificación del organismo notificado a que se refieren los artículos 30 y 31. En España, el órgano competente para la gestión del espectro radioeléctrico es la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, y el contenido de la notificación indicada en este artículo, se podrá ajustar a lo dispuesto en el anexo III.3 y contener, en cualquier caso, toda la información referida en dicho documento. Como consecuencia de la notificación recibida, se comunicará al interesado si procede la puesta en el mercado nacional y, en su caso, las restricciones de uso o limitaciones geográficas, para el uso del citado equipo. Se modifica el párrafo 4 por la disposición final 3.2 del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril. Ref. BOE-A-2005-6970

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2000/11/20/1890#art-21