Art. 19
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 19

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En vigor desde 3 dic 2000
La evaluación de la conformidad de los equipos terminales de telecomunicación que no hagan uso del espectro y para los equipos radioeléctricos exclusivamente receptores o partes receptoras de los mismos se realizará tras la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas o normas que recojan los requisitos esenciales aplicables a los mismos, y por alguno de los procedimientos establecidos en los capítulos II, IV ó V de este Título, a elección del fabricante, siempre que pueda aplicarlo.
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eli/es/rd/2000/11/20/1890#art-19