Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
24 / 57En vigor desde 3 dic 2000
1. Además de lo previsto en el artículo 12, el manual del usuario de los equipos radioeléctricos deberá incorporar, la relación de Estados miembros de la Unión Europea o las áreas geográficas dentro de los Estados miembros en las que esté permitido el uso del equipo.
La información relativa a las restricciones o requisitos potenciales adicionales para la autorización del uso del equipo radioeléctrico en algunos Estados miembros de la Unión Europea o en cualquiera de sus zonas geográficas deberá figurar siempre, de forma destacada, en el embalaje del equipo y en el manual de usuario que acompañe a cada uno de ellos.
2. En caso de que el equipo tenga alguna restricción de uso en la Unión Europea, deberá incorporar el símbolo «b! « en el manual del usuario, en el aparato y en el embalaje del mismo.
3. Asimismo, el manual del usuario deberá indicar si es necesaria la obtención, con carácter preceptivo, de una licencia administrativa para la utilización del equipo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/11/20/1890#art-14