Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
23 / 57En vigor desde 3 dic 2000
1. El manual de usuario de los equipos terminales deberá incorporar, además de lo señalado en el artículo anterior, la información sobre las redes públicas de telecomunicación a las cuales está destinado el aparato, con identificación clara y precisa sobre las interfaces puntos de terminación de red a los que puede conectarse e indicando los servicios que es capaz de proporcionar en el caso de ser facilitados por el operador de red o prestador de servicio cuando se realice la conexión en el punto de terminación de red.
2. La información anterior deberá figurar, además, y de forma destacada en el embalaje de cada uno de los equipos terminales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/11/20/1890#art-13