Art. 11
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 3 dic 2000
Para su puesta en el mercado, el manual del usuario deberá acompañar de forma inseparable a cada una de las unidades de los aparatos de telecomunicación a los que sea aplicable este Reglamento. Deberá estar redactado en castellano, pudiendo incorporar en el mismo documento un texto idéntico en otros idiomas.
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eli/es/rd/2000/11/20/1890#art-11