Art. Disposición transitoria única
Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria única

63 / 69
En vigor desde 1 may 2026
Las solicitudes de registro, modificación de pliego de condiciones o cancelación que se hayan presentado ante su autoridad competente antes de la entrada en vigor del presente real decreto estarán a lo establecido en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2026/03/11/189#disposicion-transitoria-unica