Art. 55
Título TÍTULO V

Art. 55

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En vigor desde 1 may 2026
1. La Mesa de coordinación de la calidad diferenciada, adscrita a la Dirección General de Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tendrá como fin actuar como órgano de coordinación con las autoridades competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en materia de indicaciones geográficas y especialidades tradicionales garantizadas. 2. La Mesa estará integrada por los siguientes miembros: a) Presidente: la persona titular de la Subdirección General de Control de la Calidad Alimentaria y Laboratorios Agroalimentarios de la Dirección General de Alimentación. b) Vocales: un funcionario de carrera en representación de cada comunidad autónoma. Además, sendos representantes de las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán participar, con voz y voto, cuando se traten temas que afecten a sus competencias. c) Secretario: un funcionario de carrera de la Subdirección General de Control de la Calidad Alimentaria y Laboratorios Agroalimentarios que ocupe un puesto de nivel 24 o superior, que actuará con voz, pero sin voto. 3. Asimismo, se invitará a todas las reuniones a un funcionario de carrera de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, que participará con voz, pero sin voto. Podrán también participar otros funcionarios de carrera de las comunidades autónomas, de la Subdirección General de Control de la Calidad Alimentaria y Laboratorios Agroalimentarios o de otras unidades del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con voz, pero sin voto. 4. La Mesa podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento. En todo lo no previsto en éstas, se aplicará la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La Mesa se reunirá mediante convocatoria de su presidente o a solicitud de al menos tres de sus miembros y, como mínimo, una vez al semestre. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, se designarán suplentes de los miembros titulares del órgano colegiado en los mismos términos que se realiza para estos últimos. 5. Son funciones de la Mesa de coordinación de la calidad diferenciada: a) Proponer las medidas necesarias que aseguren el funcionamiento coordinado de la tramitación de solicitudes de registro, modificación del pliego de condiciones y cancelación de una indicación geográfica o especialidad tradicional garantizada. b) Acordar criterios coordinados para el ejercicio de las actividades de control oficial antes de la comercialización de los productos acogidos a una indicación geográfica o especialidad tradicional garantizada. c) Efectuar las tareas de estudio y asesoramiento que se precisen para adaptar la normativa nacional sobre indicación geográfica o especialidad tradicional garantizada a las necesidades que se planteen y para contribuir a fijar la posición española en asuntos relacionados con la materia ante organizaciones internacionales. d) Acordar la constitución de grupos de trabajo específicos. e) Proporcionar información sobre acuerdos de protección internacional, situación de las solicitudes en trámite a las que se refiera la letra a), grupos de trabajo o encuentros en el ámbito de la Unión Europea o internacional, actuaciones contra fraudes o usos indebidos y cualquier otra cuestión de interés para la indicación geográfica o especialidad tradicional garantizada. f) Cualquiera otra relacionada con la coordinación de la gestión de las indicaciones geográficas o las especialidades tradicionales garantizadas. 6. Los gastos en concepto de indemnizaciones por realización de servicios que se originen por la participación de los integrantes de la mesa en reuniones serán por cuenta de sus respectivas Administraciones.
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eli/es/rd/2026/03/11/189#art-55