Art. 54
Título TÍTULO IV

Art. 54

54 / 69
En vigor desde 1 may 2026
Todas aquellas comunicaciones establecidas en el presente real decreto entre el Reino de España, como Estado Miembro, y la Unión Europea deberán efectuarse y canalizarse exclusivamente a través de la Administración General del Estado, por conducto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2026/03/11/189#art-54