Art. 50
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Fase de la unión del procedimiento de cancelación en el registro

Art. 50

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En vigor desde 1 may 2026
El envío a la Comisión Europea de la solicitud de cancelación, la solicitud de suspensión del examen de la Comisión Europea de la solicitud de cancelación, el examen por la Comisión Europea, y el procedimiento nacional en el procedimiento de oposición de la Unión, se llevarán a cabo, mutatis mutandis , conforme a lo establecido en los artículos 33 a 36, respectivamente, no siéndole de aplicación los artículos 35.2 y 36.3.
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