Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Fase nacional del procedimiento de cancelación en el registro
Art. 47
47 / 69En vigor desde 1 may 2026
1. Se llevará a cabo, mutatis mutandis , conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 6.
2. El acuerdo por el que se abre el procedimiento nacional de oposición de la solicitud de cancelación deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y contendrá la dirección del portal de internet oficial donde localizar toda la documentación referida en el artículo 45.2.
En el caso de una especialidad tradicional garantizada solicitada por una agrupación de productores constituida por productores de una comunidad autónoma, su autoridad competente deberá publicar dicho acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/rd/2026/03/11/189#art-47