Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Fase nacional del procedimiento de cancelación en el registro
Art. 45
45 / 69En vigor desde 1 may 2026
1. Cuando no sea el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación quien solicite la cancelación a instancia propia, la solicitud de cancelación se dirigirá a la Dirección General de Alimentación, debiendo presentarse conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de modo que se realice obligatoriamente mediante medios electrónicos a través del Registro Electrónico de la Administración General del Estado para los sujetos recogidos en el artículo 14.2 de dicho cuerpo legal, el cual es accesible desde la sede electrónica asociada del Ministerio y, en todo caso, desde el Punto de Acceso general (PAGe). Asimismo, podrá presentarse en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el caso de las personas físicas. En todos los casos, se informará a las comunidades autónomas territorialmente afectadas.
2. En la solicitud de cancelación se hará constar:
a) Si se solicita de acuerdo con los motivos especificados en el artículo 67.1, apartados a) o b) o 67.2 del Reglamento (UE) n.º 2024/1143, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril.
b) El nombre de la especialidad tradicional garantizada objeto de la solicitud.
c) En caso de que se solicite en virtud del artículo 67.1.a) del Reglamento (UE) n.º 2024/1143, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril, demostración fehaciente de que no se puede garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el pliego de condiciones.
d) En caso de que se solicite en virtud del artículo 67.1.b) del Reglamento (UE) n.º 2024/1143, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril, demostración fehaciente de que el producto no se ha comercializado al amparo de la especialidad tradicional garantizada durante al menos los siete años anteriores consecutivos.
e) En caso de que se solicite en virtud del artículo 67.2 del Reglamento (UE) n.º 2024/1143, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril:
1.º Nombre de los productores solicitantes y sus datos de contacto.
2.º Certificación en vigor contemplada en el artículo 77 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, de cada uno de ellos.
3.º Representatividad de los productores que lo solicitan y del volumen de producción certificada que suponen en el conjunto de la especialidad tradicional garantizada.
3. La solicitud de cancelación deberá presentarse con arreglo al formato establecido en el anexo XIV o anexo XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/26, de la Comisión, 30 de octubre de 2024, en función de si se solicita en virtud del artículo 67 apartados 1 o 2 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril.
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Proeli/es/rd/2026/03/11/189#art-45