Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Fase nacional del procedimiento de inscripción en el registro
Art. 29
29 / 69En vigor desde 1 may 2026
1. Corresponde a la Dirección General de Alimentación realizar el examen a que se refiere el artículo 56.3 del Reglamento (UE) n.º 2024/1143, del Parlamento y del Consejo, de 11 de abril de 2024, así como aquéllas otras comprobaciones derivadas de lo contemplado en el presente real decreto, respecto de la solicitud de registro de una especialidad tradicional garantizada que le sea presentada.
2. Se aplicará mutatis mutandis lo establecido en el artículo 5, apartados 2 a 7.
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Proeli/es/rd/2026/03/11/189#art-29