Art. 25
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Fase nacional del procedimiento de cancelación en el registro

Art. 25

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En vigor desde 1 may 2026
1. Se llevará a cabo, mutatis mutandis , conforme a lo establecido en el artículo 8, salvo las letras b) y c) de su apartado 2. 2. La resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», teniendo esta última los efectos de la notificación por aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.1, párrafo segundo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, e incluirá expresamente, en el caso de ser favorable, los motivos de cancelación.
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eli/es/rd/2026/03/11/189#art-25