Art. 23
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Fase nacional del procedimiento de cancelación en el registro

Art. 23

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En vigor desde 1 may 2026
1. Se llevará a cabo, mutatis mutandis , conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 6. 2. El acuerdo por el que se abre el procedimiento nacional de oposición de la solicitud de cancelación deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y contendrá la dirección del portal de internet oficial donde localizar toda la documentación referida en el artículo 21.2. En el caso de una indicación geográfica cuyo ámbito territorial no exceda del de una comunidad autónoma, su autoridad competente deberá publicar dicho acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/rd/2026/03/11/189#art-23