Art. 22
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Fase nacional del procedimiento de cancelación en el registro

Art. 22

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En vigor desde 1 may 2026
Se llevará a cabo, mutatis mutandis , conforme a lo establecido en el artículo 5, salvo que la cancelación se vaya a presentar a instancia propia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en cuyo caso sólo serán de aplicación los apartados 2 y 3 de dicho artículo.
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eli/es/rd/2026/03/11/189#art-22