Art. 18
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Fase nacional del procedimiento de modificación del pliego de condiciones

Art. 18

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En vigor desde 1 may 2026
1. Se llevará a cabo, mutatis mutandis , conforme a lo establecido en el artículo 8. 2. La resolución favorable a la solicitud de modificación normal o temporal del pliego de condiciones supondrá su aprobación desde la fecha en que se publique en el «Boletín Oficial del Estado», publicación que tendrá los efectos de la notificación por aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.1, párrafo segundo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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